Una de las obligaciones clave de un empleador tiene que ver con el registro de sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Asimismo, debe estar actualizando las altas y bajas, así como las modificaciones en salarios y otros datos.
Todos estos avisos constituyen los llamados movimientos afiliatorios, cuyos detalles y trámites aparecen y pueden consultarse en el Art. 15 de la Ley del Seguro Social.
Cuáles son los tipos de movimientos afiliatorios…
- DAR DE ALTA
La empresa avisa la inscripción al IMSS de los trabajadores que se incorporan a laborar en su plantilla. Este trámite debe llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles posteriores o el día hábil anterior al inicio de la relación de trabajo. - DAR DE BAJA
La compañía comunica al IMSS cuando se acaba una relación laboral con alguno de sus trabajadores, por lo cual ya no está obligada a mantener su afiliación al Seguro Social. Este proceso debe realizarse en los cinco días hábiles después de finalizada la relación de trabajo. - REINGRESO
La empresa avisa al IMSS acerca de los empleados que se reincorporan a la relación laboral para que vuelvan a estar activos en el régimen del Instituto. Esto debe hacerse durante los cinco días hábiles posteriores –o el día anterior- al comienzo de la relación laboral. - MODIFICACIÓN DE SALARIO
La compañía comunica al IMSS acerca de cambios en el salario base de un empleado, lo cual evidentemente incide en su cotización en el régimen. Las fechas del trámite varían si se trata de salarios fijos, variables o mixtos.
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