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IMSS: el COVID-19 como enfermedad laboral.

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En medio de la crisis sanitaria mundial, México toma medidas específicas para proteger a los trabajadores. En una de ellas, el IMSS presenta los criterios para establecer al COVID-19 como enfermedad de trabajo, en especial para aquellos empleados que están directamente expuestos al contagio por el virus, por ejemplo, los trabajadores de la salud.

 

Estos lineamientos se basan en el concepto de “enfermedad de trabajo” según la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social: “es todo estado patológico, derivado de la acción continuada de una causa que tenga en su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”.

 

El IMSS también considera en el primer nivel de riesgo a otros sectores, prioritarios para la economía, que han tenido que continuar sus labores profesionales durante la pandemia.

 

Al respecto, nomilinea quiere mantenerte bien informado…

 

¿Qué significa que el COVID-19 clasifique como enfermedad laboral?

 

Que cuando alguien adquiera esta enfermedad por razones del trabajo que desempeña, debe cubrirse la totalidad del pago de la incapacidad, según cada salario base más prestaciones legales.

 

Lo usual, cuando un empleado se enferma de algo –enfermedad general-, es que reciba de incapacidad el 60% del salario base que percibió en las últimas 52 semanas.

 

¿Cuáles actividades fueron determinadas como principalmente riesgosas?

 

Sin duda, las de los trabajadores de la salud de las unidades de primer, segundo y tercer nivel de atención, y en general, quienes conformen los equipos de salud tanto del sector público como privado.

 

Están incluidos todos los profesionales que tengan algún tipo de contacto con pacientes de urgencias, consulta externa, hospitalización y terapia intensiva: médicos, enfermeras, personal auxiliar de diagnóstico, asistentes, trabajo social, terapia respiratoria y dietología, servicios de intendencia, patología.

 

También forma parte de este grupo de riesgo de contagio, cualquier trabajador que haya estado expuesto al virus en el ejercicio de su actividad laboral: periodistas, personal de supermercados, farmacias, limpieza y actividades consideradas como esenciales.

 

¿Cuándo se considera al coronavirus una enfermedad de trabajo?

 

En aquellos casos en que el empleado tenga tos y fiebre, y al menos uno de los siguientes síntomas: mialgias, artralgias, odinofagia y disnea.

 

También cuando la persona demuestre haber estado en contacto con algún caso confirmado o en investigación, que además cuente con la confirmación oficial de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, reconocidos por el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (InDRE).

 

¿A qué se refieren los niveles de riesgo?

 

A fin de clasificar el COVID-19 como enfermedad de trabajo, el IMSS determinó cuatro niveles de riesgo (muy alto, alto, medio y bajo), según su exposición –o contacto repetido-, frecuencia y cercanía al coronavirus.

 

Estos niveles aplican para las personas que trabajan en “actividades esenciales” durante la pandemia y tienen contacto directo con otros, como trabajadores de la salud, servicios de transporte y alimentos, etc.

 

¿Qué hacer si un trabajador se enferma de coronavirus?

 

Primero, presentar el criterio médico del caso confirmado. Las personas afectadas, aunque no pertenezcan al sector salud, tienen que demostrar haber estado expuestos al COVID-19 por motivo o durante sus actividades de trabajo.

 

Para evitar más contagios, el empleador y el empleado tienen la posibilidad de gestionar incapacidades y otros trámites de forma digital ante el IMSS.

 

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Publicado por el Equipo Nomilinea el 11 de junio de 2020 19:17:17 CDT

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Topics: COVID

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