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Una cosa es liquidación, y otra, finiquito

 

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¿Has visto que muchas personas confunden los conceptos de liquidación y finiquito? ¿O que incluso hablan de ellos como si fueran lo mismo? Pues no lo son y siempre vale la pena recordar las diferencias…

Empecemos por la liquidación. Se trata de una indemnización que debe darse, por ley, al trabajador cuando el patrón decide terminar el contrato laboral por causas ajenas a la relación laboral o al desempeño.

No se debe pagar la liquidación cuando…

Las causas de despido de un trabajador que no conllevan responsabilidad para la empresa, es decir, que no la obligan a indemnizarlo se encuentras registradas en el Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo. Una de las causas de despido son ausentarse del trabajo, sin justificación ni permiso, tres días en un mes. Otra tiene que ver con presentar documentación falsa para certificar habilidades requeridas para el puesto de trabajo

Si el motivo de despido no se encuentra en este Art. 47, el trabajador tiene derecho a reclamar su “pago de liquidación por despido injustificado”.

El trabajador tiene derecho a su liquidación si…

• Lo despiden por motivos que no tienen que ver con su desempeño, por ejemplo, en caso de reestructuras, cierre de la empresa o desaparición de su puesto o funciones.

• El trabajador decide renunciar a causa de una falta grave cometida por el patrón, por ejemplo, la reducción de su salario o que se le exija “la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra su dignidad”.

Las demás razones se pueden consultar en el Art. 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Así se calcula la liquidación…

El monto es la suma de tres meses de salario por concepto de indemnización más 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados. A eso se le adiciona el pago de una prima por antigüedad, que consiste en 12 días de salario por año de servicios prestados, además de partes proporcionales del aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional, más las prestaciones que haya generado el colaborador y que no se le hayan entregado aún.

Digamos que Ana cumplió un año en su empleo cuando decidieron liquidarla. Ganaba $100 diarios y no tenía otras prestaciones. Por tanto, a Ana le corresponden de liquidación:

Indemnización constitucional= (90 días x 100) = 9000. 

Vacaciones= (6 días x 100) = 600.

Aguinaldo= (15 días x 100) = 1500.

Prima vacacional= (25% de las vacaciones) = 150. 

Prima de antigüedad= (12 días x 100) = 1200. 

Liquidación= $12,450

Por su parte, el finiquito es…

El finiquito, a su vez, es un dinero que el empleador le da al trabajador cuando la relación laboral entre ambos se da por terminada. No es una indemnización, sino el pago que le corresponde por los días trabajados, para “finiquitar” o dar por terminada la relación laboral.

Así se calcula un finiquito…

Se tienen en cuenta los días que la persona fue a trabajar después del último pago, con las prestaciones correspondientes.

Siguiendo con el ejemplo de Ana, acaba de cumplir un año, pero aún no ha disfrutado sus vacaciones, trabajó 200 días desde la última vez que la empresa dio el aguinaldo y ayer fue quincena.

Días trabajados desde la última quincena= (1×100) = 100.

Vacaciones no disfrutadas= (6 días x 100) = 600.

Aguinaldo= (4.10 x 200 días trabajados) =821. 

Prima vacacional= 150.

Finiquito= $1536

No olvidemos que…

• Tanto en caso de liquidación como de finiquito, deben tomarse en cuenta otras prestaciones, si existieran: despensa, bono navideño, baja de ahorro, etc.

• En el finiquito solamente se tiene en cuenta la prima de antigüedad en caso de que el trabajador haya estado en la empresa por más de 15 años.

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Publicado por el Enlinea el 3 de marzo de 2020 17:21:41 CST

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Topics: finiquito, liquidación

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