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¿Cómo funciona la transferencia de incapacidad por maternidad?

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Reforma a la ley del seguro social:

Ahora se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recientemente publicó un decreto con el que se incorporó a la Ley del Seguro Social un criterio relacionado con la transferencia de semanas de incapacidad por maternidad que opera desde el año 2016.

Fiscalia explicó que existe una problemática para las mujeres que presentan partos prematuros, porque solo se les han otorgado certificados de incapacidad y subsidios por maternidad por 42 días posteriores al parto. El problema se debe a que se está violando así su derecho a la seguridad social, porque la distribución del descanso por maternidad resulta doblemente injusto.

En este contexto, el 24 de marzo de 2023 se publicó, en el DOF, el Decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la Ley del Seguro Social, a través del cual se hicieron nuevos establecimientos.

 

Subsidio del dinero

El subsidio en dinero por la incapacidad por maternidad, a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad. 

 

 

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Transferencia de semanas

Se adiciona un artículo 102-Bis que prevé la transferencia de semanas ya contenidas en el criterio antes referido que indica que, a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. 

 

Vigencia

Esta modificación entró en vigor el 25 de marzo de 2023.


Publicado por el Equipo Nomilinea el 31 de marzo de 2023 11:54:10 CST

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Topics: salario, Seguro Social, LFDT, Maternidad

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