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Reforma al Teletrabajo

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El COVID-19 trajo consigo muchas cambios en nuestras vidas, así como en nuestras profesiones.  Uno de ellos fue la transformación de nuestra forma de trabajar. Millones de personas en el mundo (incluido los mexicanos), que cuyo trabajo no requiere su presencia física, cada vez más se adecuan al trabajo remoto (Home Office) y acondicionan sus espacios y hábitos a la nueva dinámica. 

Pero, ¿qué pasa en México?

El Congreso mexicano aprobó reformas para reconocer legalmente el trabajo a distancia (teletrabajo o home office). El propósito es regular quién debe pagar por los servicios que utilicen las y los trabajadores, como electricidad e internet, así como los tiempos y las condiciones en que las deben estar conectados.

En la Ley Federal del Trabajo, hasta antes de esta reforma, no había reconocimiento al teletrabajo como tal.

El artículo 311 describe como ‘trabajo a domicilio’ al que se ejecuta para un patrón, pero sin vigilancia ni dirección inmediata, así como el que “se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación”.

Pero el cambio aprobado por el Congreso este 2020, elimina este último párrafo y marca una diferencia entre trabajo a domicilio y teletrabajo, contenida en el artículo 330-A, que menciona: 

El teletrabajo es cualquier actividad remunerada, que se realice en lugares distintos al establecimiento de la empresa, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo, y se realiza principalmente con tecnologías de la información y comunicación.

En esta reforma, se menciona que las empresas que adopten la modalidad de trabajo en casa o ‘teletrabajo’ tendrán la obligación de proporcionar, instalar y brindar mantenimiento de los equipos necesarios para desempeñar las labores, como pueden: ser las computadoras, sillas o impresoras, etc. 

También se deberán asumir los costos derivados del teletrabajo, como: el pago de servicios de internet, telefonía y una parte proporcional de la electricidad.

Derecho a la desconexión

Uno de los apartados aprobados en esta reforma es establecer que las empresas deberán “respetar el derecho a la desconexión” una vez que concluya la jornada laboral de las personas que trabajen a distancia (home office o teletrabajo).

Dentro del dictamen aprobado no se incluyeron reformas sobre nuevas sanciones pero en la Ley Federal del Trabajo se contempla una multa de entre 250 UMAS (21,720 pesos) a 5000 UMAS (434,400 pesos) a los patrones que incumplan con las normas de remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos contenidas en el contrato.

 

 

 

 

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Publicado por el Equipo Nomilinea el 29 de diciembre de 2020 17:31:24 CST

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Topics: Nómina, salario, home office, prima vacacional, COVID-19, reformalaboral

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