El 30 de octubre de 2019 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la Ley Federal de Derechos, al Código Fiscal de la Federación.
La mayoría de estos cambios, que entraron en el 1 de enero de 2020, están encaminados a apoyar la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting: erosión de bases y traslado de utilidades). Este proyecto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) busca combatir, a nivel mundial, prácticas de evasión y elusión fiscal como…
- Identificación de un establecimiento permanente
- Combate a instrumentos híbridos
- Limitación a la deducción de intereses y regulación de actividades digitales e identificación de la razón de negocios en transacciones que generan un beneficio fiscal
- Inhibir la adquisición de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.
Estos son algunos puntos clave de la Reforma Fiscal 2020
- REVELAR ESQUEMAS DE ASESORÍA
Implementación del Título Sexto. De la Revelación de Esquemas Reportables” en el Código Fiscal de la Federación. Se busca que los asesores fiscales tengan que reportar al SAT el trabajo que genere beneficios fiscales a los contribuyentes. Deben explicar en qué consisten asesorías y estrategias que reducen utilidades y generan beneficio fiscal para sus clientes.
- ELIMINACIÓN DE COMPENSACIÓN CFF Y LIVA
La reforma del artículo 6 de la Ley del IVA, queda eliminada la compensación universal en la CFF y LIVA.
- PLATAFORMAS DIGITALES
Plataformas digitales extranjeras como Uber, Cabify, Didi y Airbnb deberán tributar en el país, mediante la reforma de los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley de ISR. Estas compañías deben pagar el ISR por retenciones y trasladar el IVA en sus comprobantes emitidos en México.
- VENTAS A TRAVÉS DE TERCEROS
Con la creación del artículo 76-B en la Ley del ISR, las personas morales que venden por catálogo deben retener el ISR por las comisiones que pagan a sus vendedores. Entonces, ahora quienes trabajen en este tipo de ventas deben inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- SECTOR PRIMARIO
La creación del artículo 74-B en la Ley de ISR busca que paguen impuestos quienes industrialicen y comercialicen productos agrícolas, ganaderos, silvícolas y pesqueros, es decir, los intermediarios del sector.
- RIF PARA TRABAJOS EN INTERNET
Mediante una nueva fracción en el artículo 111 de la Ley del ISR, se incorpora el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de plataformas de tecnología. Con este fin fueron creadas tres tarifas para este tipo de servicios: hospedaje, transporte y enajenación de bienes y servicios.
- CONSTANCIA DE RETENCIONES
Las personas morales que lleven a cabo retenciones quedan liberadas de expedir constancia de retenciones, basta con tener el Comprobante Fiscal Digital (CDFI). La modificación fue al artículo 106 de la Ley del ISR.
- FISCALIZAR SERVICIOS TERCERIZADOS
Las personas físicas y morales ahora tienen que retener el IVA que les trasladen las empresas de tercerización (outsourcing) que las contraten.
- RENTAS DE INMUEBLES
Mediante modificación al artículo 118 de la Ley de ISR, cuando un arrendador gane el litigio por adeudo de rentas, la autoridad judicial debe informar al SAT para que sean presentados los comprobantes fiscales correspondientes.
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