El SAT y la STPS ha reiterado su compromiso con la aplicación correcta de las disposiciones fiscales y la prohibición que tienen las personas físicas y morales para prestar y contratar servicios u obras especializadas.
En 2021 se estableció una reforma que revolucionó el contexto laboral mexicano, la cual quedó de la siguiente forma: la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), será sancionada fiscal y laboralmente.
Con dicha reforma, el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) sufrió modificaciones que afectan a las personas físicas y morales que brindan o contratan servicios u obras especializadas.
Según esta enmienda, es ahora un requisito ineludible que dichos proveedores cuenten con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). siendo esta última la entidad encargada de administra el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados (REPSE).
Para lograr la deducción y el acreditamiento de los gastos en estas operaciones, es necesario recopilar una serie de documentos esenciales como:
El contratista debe presentar esta información a más tardar el último día del mes subsiguiente al pago efectuado por el contratante para los servicios prestados.
A casi dos años de esta reforma laboral, la migración por efecto de la implementación en subcontratación ya se estabilizó. Esa cantidad es el número de personas contratadas directamente por s fuente de empleo y las que se quedarán en el lado del outsourcing.
El 38% de los empleos migrados provenían del sector servicios a empresas, el 25% al comer y 17% al de la transformación. Y de quienes salieron de servicios a empresas, el 83% se ubican en los sectores de comercio, información, transportes y comunicaciones.
Otro efecto es que el 7% de los trabajadores han dejado de ser eventuales y pasaron a ser permanentes.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha reiterado su compromiso con la aplicación correcta de las disposiciones fiscales y la prohibición que tienen las personas físicas y morales para prestar y contratar servicios u obras especializadas que formen parte de su objeto social y de su actividad económica preponderante del contratante.
Cae mencionar que quienes contraten servicios u obras especializadas de aquellos que no posean el registro correspondiente no podrán deducir ni acreditar los gastos relacionados con dichas contrataciones. Esta disposición afecta tanto a personas físicas como morales y busca promover una mayor transparencia y cumplimiento el ámbito laboral y fiscal.
Las multas por las incidencias de subcontratación impuestas en la LFT desde el 2021, pueden alcanzar las 50,000 veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La subcontratación cuando se utilice correctamente y dentro del marco legal establecido, puede brindar beneficios significativos en términos de eficiencia y especialización. Recuerda que es esencial que las empresas se mantengan informadas y al día con las regulaciones vigentes, tengan procesos sólidos para garantizar una subcontratación adecuada y sin riesgos.