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Complemento de nómina 1.2… Los viáticos a trabajadores

Con la entrada del CFDI Versión 3.3 se generaron nuevas dudas en los complementos que la integran, un ejemplo muy hablado es cuando se otorgan viáticos a los trabajadores. Como en todos los casos, la carga administrativa es para los contribuyentes, quienes deberán de contar con un estricto control de los importes por GASTOS de viaje que entregan a sus trabajadores.

La principal duda que las empresas están enfrentando es para determinar si un viatico entregado al trabajador es un INGRESO, ¿Cómo se analiza si existe diferencia entre lo entregado vía nómina y lo comprobado por el trabajador? Aquí la respuesta:

 

  1. Los viáticos entregados a cualquier trabajador pueden emitirse en su RECIBO DE NOMINA donde le pagan su SUELDO 

    1. Pueden entrar en el concepto de “OTROS PAGOS”, ya que así NO afectan al ISR, es decir, NO GRAVAN (Art. 152 LISR), porque no es un sueldo o salario
    2. La clave que debe registrarse es la 003
  2. Se debe de emitir un CFDI de NÓMINA por la COMPROBACIÓN DE LOS VIATICOS

    1. Este CFDI puedo o no incluirse en el CFDI de su sueldo, lo recomendable es que se genere de manera independiente
    2. Para realizar dicho CFDI debe la empresa registrar de la siguiente manera:

      1. TIPO DE PERCEPCIÓN: Va la clave 050 “Viáticos” por el monto total que se le dio al trabajador
      2. TIPO DE DEDUCCIÓN: Va la clave 081 “Ajuste de viáticos anticipados” por el mismo monto entregado al trabajador

  3. Una vez realizados los pasos anteriores, al trabajador no se le realiza el DESCUENTO por no comprobar el uso de los VIATICOS.

    1. En caso de que el trabajador NO COMPRUEBE LOS VIATICOS, entonces se le realiza el descuento en su siguiente NOMINA en la parte de DEDUCCIONES como “OTROS” clave 004

  4. En caso de NO EMITIR un CFDI por comprobación de viáticos o gastos de viaje, estos ingresos se ACUMULAN al trabajador junto con las percepciones y deducciones pudiendo no comprobar hasta un 20% del monto, pero que no exceda de 15 mil pesos al año.

    1. Los viáticos que se NO comprueban y no reúnan los requisitos fiscales y a los que no les aplique lo dispuesto en el artículo 152 del reglamento de LISR, deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TIPO PERCEPCIÓN” como percepciones gravadas para el trabajador, usando la clave 050 (Viáticos), el valor se debe de registrar en el campo de importe gravado.

    2. En caso de que la comprobación no sea adecuada, se le estaría gravando al pretender que sea considerado como un ingreso para el trabajador, tendría efectos en costos indirectos tales como SEGURO SOCIAL, INFONAVIT, CONTRIBUCIONES LOCALES, ETC.

Es importante considerar que la guía de llenado del CFDI con complemento de nómina, leer detenidamente cada caso, ejemplo y validar como afecta la operación de las empresas, a sus trabajadores y evitar en la mayor medida posible problemas con la autoridad.

 

  

 

 

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Publicado por el Equipo Contalinea el 4 de octubre de 2017 17:29:59 CDT

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Topics: Contabilidad Electrónica, Tips Empresariales

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